tag:blogger.com,1999:blog-5207677.post1776871949653896219..comments2023-12-11T14:40:06.137+01:00Comments on EDUCATIVA: Privacidad de menores y servicios de InternetJuan José de Harohttp://www.blogger.com/profile/03563758450614391080noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-5207677.post-66900465946460255992012-10-08T22:32:34.654+02:002012-10-08T22:32:34.654+02:00Los archivos de audio tipo Podcast también necesit...Los archivos de audio tipo Podcast también necesitan autorización? ¿Existe algún modelo de autorización oficial?Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/14319114092884709720noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5207677.post-70367725403388834462009-02-27T13:37:00.000+01:002009-02-27T13:37:00.000+01:00Pienso que la web social está legislada desde una ...Pienso que la web social está legislada desde una mentalidad del siglo XX y se ven gigantes donde sólo hay molinos.<BR/><BR/>Creo que si se acabase de inventar el lápiz y el papel nos veríamos en una situación parecida. Con miedos por las temibles consecuencias de la escritura, sin saber quién lo acabará leyendo y lo que podrá hacer cualquier maníaco o pervertido con esa preciosa información.<BR/><BR/>El tiempo pondrá todo en su lugar y lo que ahora parece extraordinario dejará de serlo, con lo cual se normalizará también la normativa que lo regula.<BR/><BR/>Creo que la forma de actuar legalmente en estos casos no está clara. La ley que cito y su famoso artículo 13, que se repite como única fuente de información cuando se busca sobre el tema, no habla de blogs, wikis, ni nada parecido, trata sobre todo de los datos personales que se recogen de los niños para almacenarlos. Pero es la única referencia a la que se acoge todo el mundo. Por lo tanto es un tema sobre el que todavía debe legislarse.<BR/><BR/>Que yo sepa, sólo la normativa catalana hace mención expresa de los blogs y sistemas de publicación en línea y en base a la ley de la propiedad intelectual dice que ningún menor puede gestionarla, sino sólo sus padres o tutores. No sé, quizás sea así, con lo cual en todas las autonomías debería pedirse el permiso expreso para que sus hijos de 17 años puedan escribir en el colegio, cuando ya todos lo hacen por su cuenta y riesgo, sin haberle pedido permiso a nadie. <BR/><BR/>Son cosas sin sentido, porque se tiene que pedir permiso para algo que forma parte del día a día de todos nuestros alumnos adolescentes. Aunque imagino que ésto, los legisladores, no lo saben. Y si lo saben... no es lo mismo la información que el conocimiento.<BR/><BR/>Vaya, pues me ha salido otro post<BR/><BR/>Saludos!Juan José de Harohttps://www.blogger.com/profile/03563758450614391080noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5207677.post-92076307919523408002009-02-27T13:13:00.000+01:002009-02-27T13:13:00.000+01:00Gracias Juanjo, desde luego el post es revelador y...Gracias Juanjo, desde luego el post es revelador y clarifica muchas de las dudas que teníamos en la conversación de Twitter. Como dije en la misma, al menos en Madrid, incluso para mandar un SMS a las familias avisando de cuándo faltan sus hijos tenemos que tener una autorización escrita, al igual que para usar fotos o vídeos. Ahora bien, el tema de la aceptación de servicios de Internet para mi era desconocido y ya me había lanzado a usar blogs, wikis y demás zarandajas, incluyendo una red social, sin conocer si los alumnos lo hacían con cobertura legal. Desde luego, e todas las PGA que enviamos a Inspección siempre lo menciono y jamás me han dicho nada. <BR/>Así que este post va para Delicious como referencia básica en el tema.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5207677.post-52166070969210666522009-02-26T23:18:00.000+01:002009-02-26T23:18:00.000+01:00Gracias, Juan José. Veo que es difícil abordar el ...Gracias, Juan José. Veo que es difícil abordar el uso "normalizado" de las TIC si encima tenemos que lidiar con estos asuntos. Con esta trampa puedo asegurarme que trabajaré con la mayoría de los alumnos (siempre respetando al máximo la privacidad), mientras que si pido que devuelvan firmada la autorización, seguro que no llego al 30%.<BR/>Es un tema difícil, del que ya se habló en Internet en el aula, pero que seguirá trayendo cola. <BR/>Un saludo.Toni Solanohttps://www.blogger.com/profile/18055436598066643213noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5207677.post-40580949995466440932009-02-26T23:04:00.000+01:002009-02-26T23:04:00.000+01:00Hola Antonio,El artículo 14 del REAL DECRETO 1720/...Hola Antonio,<BR/><BR/>El artículo 14 del REAL DECRETO 1720/2007 citado en el texto, dice:<BR/><BR/><I>Artículo 14. Forma de recabar el consentimiento.<BR/><BR/>2. El responsable podrá dirigirse al afectado, informándole en los términos previstos en los artículos 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y 12.2 de este reglamento y deberá concederle un plazo de treinta días para manifestar su negativa al tratamiento, advirtiéndole<BR/>de que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal.</I><BR/><BR/>Como dije antes, no soy ningún experto y me puedo equivocar, pero parece que sí es legal. Ya que, según dice el anterior párrafo, una vez avisado el interesado del tratamiento que se hará de los datos, tiene un plazo de 30 días para negarse a ello.<BR/><BR/>SaludosJuan José de Harohttps://www.blogger.com/profile/03563758450614391080noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5207677.post-55309281660683318302009-02-26T22:46:00.000+01:002009-02-26T22:46:00.000+01:00¿Crees que es legal incluir en el sobre de matrícu...¿Crees que es legal incluir en el sobre de matrícula una hoja en la que se avisa de que se puede utilizar la imagen de los alumnos salvo que los padres devuelvan firmada su negativa?Toni Solanohttps://www.blogger.com/profile/18055436598066643213noreply@blogger.com